Negociado de Urbanismo
Ayuntamiento de Salobreña

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volver a índice Preguntas más frecuentes.


Quiero realizar una obra simple de reparación en mi casa. ¿ Necesito licencia de obras ?
Sí, todas las obras requieren licencia municipal. En este caso estamos hablando de una obra calificada como "menor". Simplemente deberá cumplimentar el modelo oficial que le suministrarán en el Negociado de Urbanismo, pagar la tasa correspondiente (2,1% del presupuesto de la obra) y esperar la notificación de la concesión de licencia. Posteriormente se le girará el Impuesto de Construcciones (2,8% del presupuesto de la obra). Si se trata de obra en casco antiguo podrá solicitar la subvención de las tasas e impuestos correspondientes.

Quiero construir mi nueva vivienda. ¿ Qué trámites debo llevar a cabo ?
Si se trata de ampliación o nueva construcción de vivienda estaremos ante una obra considerada "mayor". Deberá acompañar al modelo oficial de solicitud que le suministrarán en el Negociado de Urbanismo un ejemplar del proyecto técnico de la obra suscrito por su arquitecto. Al mismo tiempo deberá liquidar la tasa correspondiente (2% del presupuesto de la obra) y esperar la notificación de la concesión de la licencia. Posteriormente se le girará el Impuesto de Construcciones (2,8% del presupuesto de la obra). Una vez terminada la vivienda será obligatorio solicitar en este Ayuntamiento el otorgamiento de la licencia de primera ocupación, requisito sin el cual la vivienda no podrá ser habitada. Esta petición se acompañará de los documentos siguientes:
- Justificante de alta en Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Certificado final de la obra suscrito por el arquitecto director.
- Abonar el 1% del presupuesto de las obras en concepto de Tasa por Licencia de Primera Ocupación.
- Por último, deberá aportar planos definitivos de la obra.

Quiero comprar una parcela rústica para construir un pequeño cortijo. ¿ Qué debo hacer ?
Primero y muy importante, antes de realizar la compra, es recomendable solicitar información en el Negociado de Urbanismo sobre la situación de la parcela y si puede acoger edificación. Una vez obtenida la información y si esta es favorable deberá solicitar la correspondiente licencia de obra para construcción en suelo no urbanizable, debiendo acompañar los siguientes documentos al modelo de solicitud oficial:
- Título de propiedad o documento acreditativo.
- Croquis acotado que refleje la ubicación de la edificación en la parcela, acotando el retranqueo mínimo obligatorio de 6 m.
- Croquis acotados de planta, alzados y secciones con perfiles del terreno circundante en los que se refleje claramente la edificación.
Es importante recordar que la edificación será de una sola planta, no superará los 4 m. de altura y que su superficie no superará los 50 m. cuadrados y retranqueándose a linderos y caminos un mínimo de 6 m.

Tengo una finca rústica de 3.000 m. cuadrados ¿ Puedo dividirla en dos ?
La superficie mínima establecida en la normativa urbanística es de 2.500 m. cuadrados. Esto es, para poder segregar una finca esta debe contar con una superficie superior a 5.000 m. cuadrados de manera que las resultantes cumplan con los 2.500 m. estipulados.

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